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El ciudadano cívico no existe

Artículo publicado en el diario El Pueblo de Albacete - 30 Mayo 2007 - María del Carmen Vasco Mogorrón

   Las decisiones judiciales firmes son de obligado cumplimiento. Los funcionarios integrantes del Poder Judicial se merecen un respeto y, aunque en ocasiones leamos sentencias que no nos parecen del todo atinadas, también hay que reconocer que la labor de decidir constantemente sobre la vida de los demás no es una tarea sencilla.

   De igual modo, pese a que toda sentencia firme tenga que cumplirse en su integridad, eso no significa que el ciudadano no pueda pronunciarse sobre determinadas decisiones, emitir su opinión y hacer una crítica sana, pues la libertad de expresión es un derecho constitucional.

   Puntualizado esto, entro en materia. El otro día me enteré de una decisión del Tribunal Supremo, respecto de la cual podría abrirse un debate ciudadano, porrque no sabe uno muchas veces si es peor el remedio que la enfermedad.

   La  cuestión es la siguiente. Un ciudadano extranjero es pillado tres veces con, al parecer, heroína. Todo el mundo sabe que el tráfico de drogas es un delito, pero no consumirlas. De los tres procedimientos que se le abrieron a esta persona, por presunto tráfico de drogas, dos de ellos fueron archivados, y en el tercero se le absolvió, pues no pudo demostrarse que las cantidades que le incautaron estuvieran destinadas al tráfico, por lo que hemos de entender que lo estaban al consumo. La cantidad de heroína no era tampoco una cifra excesiva, unos 0,4 gramos.

   En España, el consumo de la heroína no es actualmente de los más preocupantes, porque parece que otras drogas, como la cocaína, han tomado la delantera. Si a uno lo pillan con, por ejemplo, entre uno y quince gramos de cocaína, salvo que concurran otras circunstancias que puedan evidenciar un más que probable tráfico, estaría uno dentro del margen que se admite, para entender que la droga está destinada al consumo y, por tanto, no es un delito.

   No obstante lo cual, hay que tener siempre presente que, aunque un hecho no sea constitutivo de infracción penal, ello no quiere decir que no pueda ser merecedor de una sanción a nivel administrativo. De hecho, la Ley de Seguridad Ciudadana considera infracción grave la tenencia de drogas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.

   Desconozco si a este ciudadano extranjero le pusieron alguna multa administrativa por haberlo pillado con 0,4 gramos de heroína; pero lo que está muy claro es que jamás fue condenado por ello por ningún juez penal, porque el consumo no está penado, archivándose dos procedimientos, y en el último, al no haber pruebas de estar destinada la sustancia al tráfico, habríamos de concluir entonces también que estaba destinada al consumo y, por ello, fue absuelto.

   La presunción de inocencia es un derecho constitucional, y es que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario; por lo cual, nadie puede sufrir represalias de ningún tipo por algo que no es delito o no se ha podido demostrar que lo fuera.

   Pero esta no es la línea que ha debido de seguir el Tribunal Supremo, cuando a este mismo ciudadano le ha denegado la nacionalidad, porque entiende que, si bien nunca fue condenado por esta tenencia triple y reiterada, podemos entender que una persona así no tiene una conducta cívica aceptable y demuestra una falta de adaptación a las reglas sociales y a las normas de convivencia.

   De este modo, este alto tribunal viene a revocar una sentencia de la Audiencia Nacional que, por el contrario, le había concedido a este extranjero la nacionalidad, pues consideraba cumplido el requisito de la buena conducta cívica, dado que nunca fue condenado por esta tenencia, reside en España desde el año 1986, donde se ha casado y trabaja, por lo que no habría ningún motivo razonable ni jurídico para denegarle su petición de nacionalidad.

   Este fallo puede darnos que pensar. Si consumir droga es propio de personas que no tienen una conducta cívica aceptable, ¿no debería de existir una ley que regulara qué se entiende por conducta cívica? ¿Por qué no es propio de un ciudadano cívico consumir drogas y sí lo puede ser, por ejemplo, haber sido multado tres veces por conducir un vehículo excediendo notablemente los límites de velocidad establecidos?

   Discrepo absolutamente de una opinión tal, aunque la acato. Las personas que consumen drogas de forma reiterada nos lo hacen por ser incívicos, lo hacen porque han contraído una dependencia a ciertas sustancias. En cualquier caso, dudo que exista ningún ciudadano perfecto y, el que más o el que menos, todos hemos tenido y tendremos nuestras imperfecciones, algo que es natural y acompaña a la raza humana de modo inseparable.

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