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Echevarría, ¿nuevo caso de eutanasia?

Artículo publicado en el diario El Pueblo de Albacete  - 7 de Marzo 2007 - María del Carmen Vasco Mogorrón

   Inmaculada Echevarría Ramírez, mujer de 51 años, y Ramón Sampedro son dos casos distintos, que sólo tienen en común su deseo a morir. Con la petición de esta ciudadana se ha reabierto el debate de la eutanasia, aunque me parece que algunos nadamos, más que "mar adentro", en un mar de confusiones.

   Ramón Sampedro, que inspiró la célebre película de Alejando Amenábar, como consecuencia de un accidente, se quedó tetrapléjico. Su vida no dependía de estar enchufado a ninguna máquina, por lo que su deseo a morir sólo podía hacerse realidad encontrando a una persona que pusiera a su alcance lo necesario para cumplir su última voluntad.

   Inmaculada Echevarría, por el contrario, padece una distrofia muscular progresiva, lo que la obliga, como el anterior, a estar postrada en una cama, pero que para vivir necesita estar initerrumpidamente conectada a un ventilador mecánico. Cansada de esta vida, declara que pide la eutanasia.

   Si bien el Gobierno andaluz en un principio contestó diciéndole que en su caso nada se podía hacer, pues la eutanasia estaba penada y que, en todo caso, se tendrían que pronunciar los tribunales, finalmente el Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado que apagar la máquina a la que está conectada es legal y no se podrá castigar a los médicos que lo hagan.

   El caso de esta señora se ha considerado un importante precedente, al autorizarse la desconexión del ventilador. No dudo que sea un precedente, pero tampoco me cabe duda que esto ya estaba permitido en España. Cuando en este caso se habla de eutanasia, en realidad se está hablando de otra cosa, de "permitir la muerte", que no tiene nada que ver con lo primero.

   Pero se presenta otro problema en esta cuestión. Echevarría sabe que, una vez desconectada la máquina, vivirá unos últimos momentos de agonía y sufrimiento que le gustaría evitar. Por ello, solicita también que se le aplique una inyección letal. Esto sí sería eutanasia. La única forma de hacerlo legalmente sería aplicándole un anestésico o un sedante y así se ha pronunciado, acertadamente, el Consejo Consultivo de Andalucía. Empero califica este caso de eutanasia pasiva no punible o indirecta. Me parece erróneo mezclar la palabra eutanasia, cuando se trata de asuntos que nada tienen que ver.

   En este país se permite que una persona rechace un tratamiento, lo que se llama limitación del esfuerzo terapéutico. Las leyes españolas lo autorizan. Hablar de eutanasia pasiva confunde. La eutanasia es otra cosa. Tan eutanasia es suministrarle a una persona una inyección letal, como dejar de aplicarle un tratamiento, en ambos casos con el fin de alcanzar su muerte, para librarla de ciertos sufrimientos tortuosos.

   El caso de Ramón Sampedro era típico de eutanasia. En sus manos no estaba decidir si rechazaba o no un tratamiento, porque aunque vivía postrado en una cama, no necesitaba de ninguna máquina para mantenerse vivo. Su deseo de morir sólo podía materializarse si encontraba a alguna o algunas personas que estuvieran dispuestas a conseguirle y ponerle a su alcance lo necesario para causar su propia muerte. Lo mismo hubiera sucedido si el enfermo no hubiera podido ingerir el veneno por sí mismo, sino que necesitaría de una persona que se lo inyectara. Uno y otro caso requieren la colaboración más o menos intensa de personas ajenas, pero ambos son de eutanasia.

   Inmaculada Echevarría, por el contrario, que también tiene que vivir acostada todo el día, necesita de un ventilador para vivir. Si se desconecta el aparato, se apaga su vida. Ella no necesita de colaboradores o personas comprometidas con sus deseos. Basta con que manifieste su voluntad de que se desconecte ese aparato. Lo puede hacer y es legal. Igualmente, es legal que, por petición de la enferma, se le suministre una inyección letal con un sedante o analgésivo para facilitarle su muerte.

   Además, en España desde el año 2002 se permiten los testamentos vitales. Esto consiste en un documento en el que todos podemos manifestar con anticipación nuestra voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desearíamos recibir, para que ello se cumpla, si, por algún caso, nosotros nos viéramos impedidos de manifestarla, como podría ocurrile a una persona que se quedara vegetal. Aunque ya no pueda hablar, su voluntad ya estaba escrita.

   Echevarría es un caso de muerte permitida o, como lo llamarían algunós técnicas, limitación del esfuerzo terapéutico; pero jamás de eutanasia.

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